Asociación

Nuestra Asociación cuenta actualmente con unos 60 socios numerarios, en su mayoría padres de los músicos, pero está abierta a todas aquellas personas que quieran participar de sus fines. Si quiere ser socio, ponte en contacto con nosotros.


Correo electrónico: amcsanjavier@gmail.com.


Puedes encontrarnos en Plaza de la Cruz (Conservatorio Profesional de Música) CP 30.730

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En Twitter como @BandaSanJavier


JUNTA DIRECTIVA

Presidente GREGORIO JOSÉ GONZÁLEZ PATIÑO

Vicepresidente FERNANDO SORIANO FRESNEDA

Tesorera GLORIA GÓMEZ MARÍN

Secretario NOÉ MURIEL PÉREZ 

Vocal TERESA ABELLÁN SALMERÓN 

Vocal FRANCISCA CARRASCO SÁNCHEZ

Vocal ROSALÍA ALBALADEJO GARRE 

Vocal BORJA JUAN BIXQUERT 


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "AGRUPACIÓN MÚSICO-CULTURAL SAN JAVIER”


CAPÍTULO I

De la asociación en general


Artículo 1 – Se constituye en San Javier, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás regulaciones vigentes, una asociación músico-cultural sin fines lucrativos, cuya denominación será “AGRUPACION MUSICO-CULTURAL SAN JAVIER”.

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados y plena capacidad de obrar; se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y en lo no previsto por estos en las disposiciones legales que le sean de aplicación.

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido.


Artículo 2 – La Agrupación músico-cultural “San Javier” tendrá su domicilio social en la avenida Aviación Española s/n de San Javier, (Murcia) con código postal 30.730, (sede del conservatorio profesional de música de San Javier). La Junta Directiva, podrá acordar el cambio de domicilio social, del que dará comunicación a los organismos competentes.


Artículo 3 – Serán fines de la Agrupación músico-cultural “San Javier”:

a) Crear y consolidar una banda de música, como objeto social principal. 

b) Fomentar el arte de la música en cualquiera de sus variantes, especialmente el relativo a la música para banda.

c) Contribuir al desarrollo de cualquier actividad que, directa o indirectamente, potencie el desarrollo músico-cultural.

 d) Realizar actividades lúdicas, recreativas que fortalezcan las relaciones entre los miembros de esta asociación así como intercambios y encuentros con otras asociaciones.

La materialización de dichos fines se deberá plasmar a través de las siguientes actividades:

Mediante actuaciones como Agrupación Musical en los actos que lo requieran y en los conciertos que se programen.

Mediante la preparación, organización y participación en cursos de formación, certámenes, concursos, seminarios, y todo acto de carácter formativo y cultural.

Mediante el fomento y la promoción de la actividad musical en los centros culturales, sociales y educativos.

Mediante la prestación aquellos servicios propios a terceros que estén de acuerdo o interesados con los fines de esta asociación.

Mediante cualquier otra actividad programada, que a juicio de la asociación, tienda a la mejora, perfeccionamiento y calidad de los fines antes expuestos.

 

Artículo 4 – La actividad principal de la Asociación se circunscribirá al territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

CAPÍTULO II

De los miembros de la Asociación.

De sus derechos y deberes


Artículo 5 – Independientemente de la calificación como socios fundadores de las personas que firmen el acta de constitución de la Agrupación músico-cultural “San Javier”, podrán ser socios, todas aquellas personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, siempre que quieran colaborar con los fines de esta Asociación  y acepten los presentes Estatutos.

En el reglamento que regule el funcionamiento de la banda de música (objeto social principal) se definirán entre otros extremos la incorporación de socios músicos (Aprobado en Asamblea General el 25 de Febrero de 2014). 

Serán socios honoríficos aquellas personas que por acuerdo de la Junta Directiva reciban tal distinción, basada en sus méritos, en los servicios que hayan prestado a esta asociación o en consideración a la contribución prestada al desarrollo de los fines determinados en el punto b) del artículo 3. 


Artículo 6 – Derechos de los socios:

Los socios tendrán derecho a:

a) Acudir con voz y voto a las Asambleas Generales.

b) Libre entrada y disfrute a las dependencias y bienes de esta asociación en las condiciones que se fijen.

c) Asistencia a los actos que se puedan organizar.

d) Presentar iniciativas y quejas relacionadas con el funcionamiento de la asociación o de sus órganos de gobierno.

e) Optar a cualquier cargo de la Junta Directiva.

 

Artículo 7 – Deberes de los socios:

a) Cumplir y respetar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.

b) Acudir a actividades de la asociación.

c) Colaborar en la medida de sus posibilidades al cumplimiento de los fines que animan a esta Asociación.

d) Guardar la consideración y respeto debido a los restantes socios, órganos directivos y a la Asociación en su conjunto.       

e) Abonar la cuota de socio que sea fijada por el órgano competente de esta asociación.


Artículo 8 – Los socios podrán ser privados de su condición de tales, con pérdida de todos sus derechos como socio, cuando sean sancionados con la pérdida de esta condición por acuerdo de la Asamblea General, por haber incumplido gravemente alguno de los deberes a que como tal socio queda obligado. El socio deberá ser oído.

También se perderá la condición de socio por la  petición expresa del mismo o en caso de fallecimiento.

Esta Asociación aprobara el Reglamento de Régimen Interior por el cual se regularan y clasificaran las infracciones, sanciones y el procedimiento para la apertura de expediente.


CAPÍTULO III

Órganos de gobierno


Artículo 9 – La Agrupación músico-cultural “San Javier” estará regida por una Junta Directiva compuesta por: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero y un mínimo de tres vocales.

Cada cuatros años se procederá a la elección de nueva Junta Directiva pudiendo haber posibilidad de reelección. 

 

Artículo 10 El procedimiento de elección de la Junta Directiva (Modificación aprobada en la Asamblea General de 11 de Febrero de 2016) se ajustará a lo siguiente :

10.1. La Junta Directiva anunciará la finalización de su mandato y establecerá un calendario electoral que deberá contener:
a) Un plazo de al menos 7 días para presentar candidaturas mediante escrito.
b) Candidatura por lista –incluyendo en estas  los nombres de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de tres vocales, según establece el Art.9-, adjuntando si procede, un programa de gestión o propuestas para ser elegidos.
c) Fecha de estudio y reclamaciones.
d) Fecha de Celebración de la Asamblea General de socios, según establecen los Estatutos, anunciando expresamente en el orden del día “Elección de nueva Junta Directiva” así como la proclamación de los candidatos o listas de candidatos que optan.

10.2. Proceso de elección en Asamblea General, en el que solamente podrán participar en la votación los socios censados:
a) En el caso de existir una sola candidatura, se votará a mano alzada.
b) Si existen dos o más candidaturas, mediante voto secreto en el que se designe una sola candidatura, quedando elegida aquella que saque el mayor número de votos.
c) En el caso que no se presentasen candidaturas, la Junta Directiva podrá optar a proponer a la Asamblea su continuidad por un periodo de otros cuatro años. En ningún caso la Asociación carecerá de Junta Directiva.

10.3. Una vez constituida la nueva Junta Directiva esta dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la elección para coordinarse con la directiva saliente, acreditándose en las administraciones y organismos que sean necesarios.

Artículo 11 – La función de los órganos unipersonales será:

a) El Presidente ostentará la representación legal de la asociación, procurará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, convocará y presidirá la Junta Directiva y la Asamblea General, visará las actas junto con el Secretario y suscribirá los cheques, pagarés o cualquier otro mandamiento de pago con el Tesorero y realizara las actividades atribuidas por estos Estatutos hayan sido decididas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

b) El Vicepresidente sustituirá al Presidente con todas sus facultades en caso de ausencia o dimisión en tanto no se proceda a la reelección de toda la Junta Directiva según el artículo anterior. Realizará también funciones de asistencia y ayuda al Presidente, al Secretario y al Tesorero.          

c) El Secretario estará encargado de llevar los libros y documentación oficial, correspondencia, redacción y firma de actas, inventarios de bienes y también se ocupará del archivo general.

d) El Tesorero llevará los libros de contabilidad, se encargará, de los cobros y los pagos y de la elaboración de estados financieros para el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Los Vocales podrán tener una misión genérica de consejo y ayuda a los restantes miembros de la Junta Directiva o atribuidas funciones específicas por ésta o por la Asamblea General.

f) Las vacantes producidas en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por este órgano y se ratificaran en la siguiente asamblea general hasta la convocatoria de nuevas elecciones.

 

Artículo 12  - La Junta Directiva es el órgano colegiado que tiene encomendadas  las funciones de estudio y resolución de asuntos de la Asociación que no hayan de ser por atribución legal o de estos estatutos competencia de la Asamblea General y en particular:

a) Admisión de socios.

b) Aprobación de gastos hasta una cuantía de 11.999,00 euros.

c) Refrendo de las decisiones que por motivos de urgencia haya debido adoptar el Presidente.

d) Ejecución de sus propios acuerdos y de los adoptados por la Asamblea General.

e) Elaboración y aprobación de reglamentos, estudios e informes.

f) Recepción y resolución de quejas, solicitudes e incidencias de los socios.

         

La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, mediante convocatoria por escrito del Presidente, a solicitud de cualquier miembro de ella. La convocatoria expresando lugar, orden del día, fecha y hora en 1ª y 2ª convocatoria se comunicará por lo menos con 1 día de antelación. La 1ª y 2ª convocatoria podrán ser sucesivas con un intervalo mínimo de 15 minutos.

Las reuniones de la Junta Directiva deberán contar con la asistencia en 1ª convocatoria de la mayoría absoluta de los miembros y en 2ª convocatoria de cualquier número de ellos, siempre que asistan el Presidente, el Tesorero y el Secretario; el Presidente, en caso de ausencia podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente y los restantes en algún vocal, siendo estas ultimas delegaciones expresas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, no pudiendo ningún miembro de la Junta Directiva abstenerse y existiendo voto de calidad del Presidente. De cada sesión se levantara acta por el secretario, que deberá especificar necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias, deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Al comienzo de cada reunión se aprobara el acta de la sesión anterior.


Artículo 13 – La Asamblea General es el máximo órgano rector de la Agrupación músico-cultural “San Javier”, a la que serán sometidas cuantas cuestiones exijan legal, estatutariamente o por acuerdo de la Junta Directiva su aprobación.

Las convocatorias para Asamblea General serán realizadas por el presidente, con una antelación mínima de 15 días para la Ordinaria y de 7 días para la Extraordinaria, por escrito, fijando lugar, orden del día, fecha y hora, estableciendo 1ª y 2ª convocatoria, pudiendo celebrarse la 2ª convocatoria el mismo día y con una diferencia horaria de por lo menos media hora. Las Asambleas Generales se entenderán válidamente constituidas cuando en primera convocatoria asista la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria con los asistentes.


Artículo 14 – La Asamblea General podrá ser  Ordinaria y Extraordinaria.

a) Será Asamblea General Ordinaria la que se celebre una vez al año durante los meses de enero o febrero, normalmente con funciones de:

Aprobación de cuentas y presupuestos.

Fijación o modificación de la cuota anual de socio.

—Control de la actividad y gestión de la Junta Directiva, aunque podrá tratar cualquier otro asunto que la Junta Directiva estime conveniente no atribuido a la Asamblea General Extraordinaria.

b) Será Asamblea General Extraordinaria la que expresamente se convoque por acuerdo de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a petición de al menos quince socios. Podrá versar sobre cualquier asunto que se incluya en el orden del día y con exclusividad sobre éstos:

—Modificación de Estatutos.

—Disolución de la Asociación.

—Adquisición o enajenación de bienes inmuebles.

—Aprobación de gastos por un importe superior 12.000,00 euros.

—Acuerdos de integración, fusión o adscripción a otra Asociación o Federación.


CAPÍTULO IV

De los recursos económicos


Artículo 15 – La Agrupación músico-cultural “San Javier” para subvenir a sus necesidades económicas contará con:

a) Ingresos procedentes de actividades realizadas.

b) Cuotas de sus asociados.

c) Donaciones que pudiese efectuar cualquier persona.

d) Subvenciones o cantidades que en concepto de contraprestación pudiera conceder cualquier persona física o jurídica.

 

Artículo 16 – El dinero que por cualquier concepto entrase a formar parte del patrimonio de la Asociación se ingresará en las cuentas corrientes que al efecto se abran en una o varias entidades financieras.

La disposición de fondos de las mencionadas cuentas corresponderá al Tesorero mancomunadamente con el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario, necesitándose un mínimo de dos firmas.

De todos los cheques, pagarés y órdenes de pago que se extiendan será archivada por el Tesorero copia o fotocopia del mismo a efectos de justificación.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 17 – la Asociación Agrupación músico-cultural “San Javier” se crea sin patrimonio fundacional y sin límite de su presupuesto anual.


CAPÍTULO V

Disolución de la Asociación


Artículo 18 – La Agrupación músico-cultural “San Javier” como tal Asociación tendrá una duración indefinida y sólo podrá disolverse por acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los socios adoptado en Asamblea General Extraordinaria, o por los motivos legales que determinan tal disolución.

 

Artículo 19 – En caso de disolución se nombrarán dos censores de cuentas que realizarán un inventario de derechos y obligaciones de la Asociación procediendo, si fuese necesario, a la enajenación de bienes para la liquidación de deudas. Si aún restasen bienes se depositarán convenientemente para su entrega y cesión a una asociación o entidad que con carácter no lucrativo existiese en San Javier. En caso de fallecimiento o ausencia legal de un censor el otro nombrará otro censor que asumirá las funciones del desaparecido. Este censor así nombrado no podrá ser pariente suyo por consanguinidad o afinidad hasta el quinto grado por línea directa o colateral.

Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.


En San Javier, a 9 de Abril de 2008.



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